domingo, 28 de febrero de 2010

PRESTACIONES

  1. AGUINALDO

Antecedentes y concepto

Según el diccionario, "aguinaldo" significa regalo de Navidad, en ocasión de Reyes Magos, o por alguna otra celebración. En la antigua Roma se acostumbraba dar aguinaldo a los magistrados y al emperador para la época de año nuevo.

En el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece que "los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos". "Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste."

Por disposición expresa del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, ello significa que el 19 de diciembre de cada año será la fecha límite para otorgar esta prestación a los trabajadores.

Salario Base De Cálculo

Son tres las situaciones respecto a la obtención del salario base para el cálculo del aguinaldo:

1. Cuando se establece un salario específico o fijo como remuneración diaria.

En este caso, esa remuneración, que atiende al nombre de cuota diaria, percibida de manera cotidiana, será la base para determinar el importe del aguinaldo, acorde con la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2. Cuando se trata de percepciones variables.

Que perciben exclusivamente comisiones, como agentes de comercio, agentes de seguros, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes. Para ellos, la cuota diaria a determinar se efectuará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 289 del mismo ordenamiento laboral, tomando como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servicios.

En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando el trabajador tenga un salario variable, se deberá tomar como salario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días trabajados, inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho, ello conforme al segundo párrafo del artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo.

Ahora bien, si en este lapso hay un aumento de salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.

3. Cuando los trabajadores perciben salario mixto.

Es el caso de los trabajadores que obtienen además de la cuota fija diaria, percepciones continuas de tipo variable, es decir, por las características de la actividad que desempeñan sus ingresos se ven modificados invariablemente por percepciones que no pueden ser previamente conocidas, tales como destajos, comisiones, etcétera.

Para estos trabajadores, la base para calcular el aguinaldo será la cuota diaria del salario fijo percibido en el momento del pago de la prestación, más:

1. El promedio anual de variables, si se trata de agentes de comercio, de seguros o propagandistas.

2. El promedio de percepciones variables de los últimos 30 días efectivamente trabajados, anteriores al nacimiento del derecho.


Días a considerar en la determinación del aguinaldo

Acorde con el principio general contenido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador se hace acreedor al aguinaldo sólo por el tiempo efectivamente laborado durante el periodo por el que se calcule (un año, o proporcional al tiempo laborado, para los de nuevo ingreso).

2. VACACIONES

Articulo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco de servicios.

Articulo 77. Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

Articulo 78. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

Articulo 81. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregaran anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Prima vacacional

Definición: Los trabajadores tienen derecho a una prima vacacional no menor de 25% sobre salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. En muchas empresas existe como prestación mayor número de días de prima vacacional y puede ser diferente para diferentes grupos de empleados. Cuando un trabajador deja el empleo se le debe pagar en ese momento sus vacaciones y prima vacacional pendientes de pago y sus vacaciones y prima vacacional proporcionales.

Percepciones por concepto de Prima de vacaciones:

El período de pago o la frecuencia es de acuerdo a convenio laboral.
Mínimo 25% de la percepción por vacaciones.

Deducciones por concepto de Prima de vacaciones:

  • ISPT.
    IMSS.
    Pensión alimenticia.
    Crédito INFONAVIT.
    Crédito FONACOT.

3. FINIQUITO

El finiquito es un documento en el que, tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.
La extinción del contrato de trabajo suele plasmarse en un documento, finiquito, con valor liberatorio para las partes y acreditativo de tal extinción.

El recibo de saldo y finiquito es la prueba más concluyente, aunque no única, de que el contrato se ha extinguido si en él se hace constar que ambas partes acuerdan poner fin a la relación laboral.

El contrato de trabajo se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes. Según la jurisprudencia bastará con que exista consentimiento no viciado de las partes en cualquier forma exteriorizado.

Conceptos a incluir en el recibo de saldo y finiquito.

En principio, el finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización.

Estas remuneraciones están constituidas por:

  • Los salarios del último periodo.
    La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.
    Las vacaciones no disfrutadas.
    Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.
    Y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.

REFERENCIAS

http://www.offixfiscal.com.mx/laboral/laboral1.htm
http://help.sap.com/saphelp_45b/helpdata/de/06/db295ec5b911d2b1960060b05efb8b/content.htm
http://www.mitecnologico.com/Main/VacacionesPrimaVacacional
http://www.finiquito.es/


  • AGUINALDO

Antecedentes y concepto


Según el diccionario, "aguinaldo" significa regalo de Navidad, en ocasión de Reyes Magos, o por alguna otra celebración.


En la antigua Roma se acostumbraba dar aguinaldo a los magistrados y al emperador para la época de año nuevo.


Aun cuando en algunos países existe el Christmas Bond (bono de Navidad), la realidad es que su cultura organizacional, así como sus leyes laborales


En el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece que "los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos".


"Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste."


Por disposición expresa del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, ello significa que el 19 de diciembre de cada año será la fecha límite para otorgar esta prestación a los trabajadores.


Salario Base De Cálculo


Son tres las situaciones respecto a la obtención del salario base para el cálculo del aguinaldo:


1. Cuando se establece un salario específico o fijo como remuneración diaria.
En este caso, esa remuneración, que atiende al nombre de cuota diaria, percibida de manera cotidiana, será la base para determinar el importe del aguinaldo, acorde con la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


2. Cuando se trata de percepciones variables.

Es el caso de aquellos trabajadores que se contemplan en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo y que perciben exclusivamente comisiones, como agentes de comercio, agentes de seguros, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes.


Para ellos, la cuota diaria a determinar se efectuará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 289 del mismo ordenamiento laboral, tomando como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servicios.


En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando el trabajador tenga un salario variable, se deberá tomar como salario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días trabajados, inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho, ello conforme al segundo párrafo del artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, si en este lapso hay un aumento de salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.


3. Cuando los trabajadores perciben salario mixto.
Es el caso de los trabajadores que obtienen además de la cuota fija diaria, percepciones continuas de tipo variable, es decir, por las características de la actividad que desempeñan sus ingresos se ven modificados invariablemente por percepciones que no pueden ser previamente conocidas, tales como destajos, comisiones, etcétera.


Para estos trabajadores, la base para calcular el aguinaldo será la cuota diaria del salario fijo percibido en el momento del pago de la prestación, más:
El promedio anual de variables, si se trata de agentes de comercio, de seguros o propagandistas.
El promedio de percepciones variables de los últimos 30 días efectivamente trabajados, anteriores al nacimiento del derecho.


Días a considerar en la determinación del aguinaldo


Acorde con el principio general contenido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador se hace acreedor al aguinaldo sólo por el tiempo efectivamente laborado durante el periodo por el que se calcule (un año, o proporcional al tiempo laborado, para los de nuevo ingreso).

BIBLIOGRAFÍA

http://www.offixfiscal.com.mx/laboral/laboral1.htm

jueves, 25 de febrero de 2010

SALARIO DIARIO INTEGRADO

  • 1. QUE ES SALARIO DIARIO INTEGRADO
Concepto: Se entiende por Salario integrado el de cuota diaria, es decir, el que se entrega al trabajador en efectivo, como remuneración por su trabajo, más aquéllas prestacionesque se dan al trabajador también con el carácter de retributivas, es decir, de pago por sus servicios.


Es necesario tomar en cuenta que esas prestaciones deben ser fijas y permanentes paraque integren el salario y, además, que con ellas, se retribuya al trabajador. Por ello, no son integrantes del salario las cantidades o prestaciones que se dan aisladamente al trabajadoro que se le entregan no por su trabajo sino para que trabaje o por el solo hecho de ser trabajador.


El Salario base de cotización, también conocido como Salario diario integrado, Es aquel que debe utilizar el patrón para calcular el monto de las aportaciones y de los descuentos por créditos de vivienda que debe enterar al INFONAVIT, para determinar las cuotas obrero patronales, mensuales y bimestrales que se pagan bajo el régimen obligatorio.Se calcula en base a una serie de criterios establecidos en el segundo capítulo de la Ley del seguro social y tomando en cuenta los días del mes natural.

2. CUALES SON LOS ELEMENTOS, PRESTACIONES QUE INTEGRA EL SALARIO DIARIO INTEGRADO


Los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Se excluyen como integrantes del salario los siguientes conceptos:

• El ahorro cuando se integra por una cantidad igual del trabajador y de la empresa.
• Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.
• Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
• Las cuotas al IMSS y al INFONAVIT que corresponda cubrir al patrón.
• Las participaciones en las utilidades de las empresas.


3. COMO SE DETERMINAN LAS CUOTAS BIMESTRALES PARA EL PAGO DE IMSS



Bimestralmente: en los meses de marzo, mayo, julio septiembre, noviembre y enero, las correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y del Fondo de la Vivienda (INFONAVIT) de conformidad a las leyes respectivas. Los pagos tendrán como fecha límite el día 17 de mes.

1) De acuerdo con el artículo 79 de la Ley del Seguro Social, el importe de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo es a cargo del patrón y se calcula aplicando los porcentajes establecidos por cada riesgo, al salario base de cotización.
2) De conformidad con el artículo 33 de la Ley del Seguro Social para el cálculo de las cuotas por el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte establece como límite superior el equivalente a 10 veces el SMG que rija en el D.F.
3) Para el seguro de riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad y guarderías, el límite superior es de 25 veces el SMG que esté vigente en el Distrito Federal.
4) Para el ramo de retiro el límite superior es el equivalente a 25 veces el SMG que rija en el D.F.



RÈGIMEN OBLIGATORIO


REFERENCIAS:

jueves, 18 de febrero de 2010

REFLEXIÓN DE R.H.

1. ¿Qué he aprendido en el Taller de Recursos Humanos?

En el Taller de Recursos Humanos he aprendido que las organizaciones necesitan a personal capacitado para el logro de objetivos, es por ello que en la actualidad se trabaja por medio de competencias las cuales ayudarán a reconocer los mejores perfiles profesionales.

Un profesionista debe aplicar Aspectos importantes a su empleo. Conocimientos, Habilidades y Actitudes.

Los Conocimientos son el SABER de cada persona;

Las Habilidades es el SABER HACER, demostrarán la destreza para realizar las tareas de todo empleado; y

Las Actitudes son el SER, serán la disposición con que se realizarán dichas actividades.
2. ¿Cuál es la mayor responsabilidad de un gerente de administración de personal?

La mayor responsabilidad de un gerente de administración de personal es tener la capacidad para realizar el proceso de Reclutamiento, Selección y Contratación de acuerdo a los lineamientos del enfoque de trabajo por competencias. Los Conocimientos, Habilidades y Actitudes.
Al mismo tiempo es indispensable que controle las actividades propias de su puesto, todo lo relacionado con el personal como miembro activo de la organización, como parte esencial e importante. Es indispensable al mismo tiempo que el gerente de administración de personal tenga la capacidad para delegar autoridad y responsabilidades a los miembros de la organización.

miércoles, 10 de febrero de 2010

MODELOS DE ENFOQUES EN COMPETENCIAS

Competencia es “la capacidad para actuar con eficiencia, eficacia y satisfacción sobre algún aspecto de la realidad personal, social, natural, o simbólica”. Cada competencia viene a ser un aprendizaje complejo que integra habilidades, aptitudes y conocimientos básicos. Se desarrolla a través de experiencias de aprendizaje en cuyo campo de conocimiento se integran tres tipos de saberes: conceptual (SABER), procedimental (SABER HACER) y actitudinal (SER).

1. DACUM es un método de análisis ocupacional efectivo y de bajo costo. La metodología de educación basada en competencia usando el método DACUM nace de la validación del perfil, pasa por la selección de tareas desde el punto de vista de la escuela para llegar por un lado a las redes curriculares, y por el otro al listado de competencias que es la unión de varias tareas, esto lleva a determinar en una especialidad, competencias por niveles.

El Dacum (Desarrollo de un Curriculum) es una variante del análisis de tareas. (Norton, 1997) Se distingue en tres aspectos de un análisis tradicional de tareas.

El primer aspecto: el análisis es el resultado de una interacción grupal entre trabajadores expertos y mandos medio. El mismo método hace que las tareas se expresan en el lenguaje de los trabajadores, lo que facilita la comunicación del modelo hacia el personal.

El segundo aspecto De Dacum; el análisis de tareas tradicional, consiste en que las tareas no se consideran todas a un mismo nivel, sino éstas son ordenadas por grado de complejidad.

El tercer aspecto es la velocidad. La organización requiere o espera resultados inmediatos.

2. AMOD (Un Modelo) se complementa el Dacum en dos direcciones.

La primera dirección es la visión de un curriculum integral. El Dacum da por resultado un curriculum por cada competencia general, mientras que el AMOD combina las diferentes competencias lo que da como resultado un curriculum modular integrado. Además, el AMOD integra donde puede los conocimiento y entendimientos en las competencias y no los maneja como espacios abiertos, como lo hace el Dacum.

La segunda dirección complementaria es la dinámica de autoevaluación - evaluación como eje del proceso de formación.

3. La vinculación entre el AMOD y el análisis funcional está dada por su origen:

· Los dos métodos parten del análisis del proceso productivo.
· Ambos expresan las competencias en un lenguaje de acción:
· Verbo más objeto; aunque en el caso del análisis funcional se incluye la 'condición', lo que no siempre ocurre en el AMOD,
· Donde se enfatiza enunciados cortos para efecto de lograr la comunicación efectiva y la simplicidad del sistema.

En cuanto a la construcción de las competencias, el análisis funcional sigue el camino de lo general a lo particular. El AMOD en su versión OIT/CONOCER, si bien parte de lo general para obtener la visión holística y de prospección, hace un desdoblamiento a lo particular. En este último se centra el análisis.